Convenio del Patrimonio Mundial - 1972

I. HISTORY OF HERITAGE MANAGEMENT

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL MUNDIAL - 1972 (Extracto)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, en su decimoséptima reunión, 

Observando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro, sino también por la evolución de las condiciones sociales y económicas, que agravan la situación con fenómenos de deterioro o destrucción aún más formidables,

Considerando que el deterioro o la desaparición de cualquier elemento del patrimonio cultural o natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todas las naciones del mundo,

Considerando que la protección de este patrimonio a nivel nacional a menudo queda incompleta debido a la magnitud de los medios que requiere y a la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y tecnológicos del país donde se encuentra el bien que hay que proteger,

Recordando que la Constitución de la Organización dispone que ésta mantendrá, acrecentará y difundirá los conocimientos, velando por la conservación y protección del patrimonio mundial y recomendando a las naciones interesadas las convenciones internacionales necesarias, 

Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes relativas a los bienes culturales y naturales demuestran la importancia, para todos los pueblos del mundo, de salvaguardar estos bienes únicos e irremplazables, cualquiera que sea el pueblo al que pertenezcan,

Considerando que algunas partes del patrimonio cultural o natural presentan un interés excepcional y, por tanto, deben conservarse como parte del patrimonio mundial de la humanidad en su conjunto,

Considerando que, ante la magnitud y la gravedad de los nuevos peligros que los amenazan, incumbe a la comunidad internacional en su conjunto participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, mediante la concesión de una ayuda colectiva que, aunque no sustituya a la acción del Estado interesado, sirva de complemento eficaz a ésta,

Considerando que para ello es indispensable adoptar nuevas disposiciones en forma de una convención que establezca un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, organizado de forma permanente y con arreglo a métodos científicos modernos,

Habiendo decidido, en su decimosexta sesión, que esta cuestión sea objeto de un convenio internacional,

Adopta, con fecha 16 de noviembre de 1972, el presente Convenio.

I. Definición del Patrimonio Cultural y Natural

Artículo 1 Definición de patrimonio cultural
  • A efectos de la presente Convención, se considerará "patrimonio cultural" lo siguiente monumentos: obras arquitectónicas, obras de escultura y pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cuevas rupestres y combinaciones de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia;
  • grupos de edificios: conjuntos de edificios aislados o unidos entre sí que, por su arquitectura, su homogeneidad o su situación en el paisaje, poseen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico;
  • lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, y zonas, incluidos los yacimientos arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
          Artículo 2 Definición del patrimonio natural
          • A efectos de la presente Convención, se considerará "patrimonio natural" lo siguiente
          • elementos naturales consistentes en formaciones físicas y biológicas o grupos de tales formaciones, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico;
          • las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación;
          • parajes naturales o zonas naturales delimitadas con precisión que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, la conservación o la belleza natural.

          [...]

          II. Protección nacional y protección internacional del patrimonio cultural y natural

              Artículo 4: Deberes de los gobiernos
              • Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, revalorizar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2, situado en su territorio, le incumbe primordialmente. A tal fin, hará todo lo que esté a su alcance, hasta el máximo de sus propios recursos y, cuando proceda, con la ayuda y la cooperación internacionales, en particular financieras, artísticas, científicas y técnicas, que pueda obtener.

              [...]

              III. Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

              Artículo 8: Comité del Patrimonio Mundial
              • Se instituye en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "Comité del Patrimonio Mundial". Se compondrá de 15 Estados Partes en la Convención, elegidos por los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante la reunión ordinaria de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El número de Estados miembros del Comité aumentará a 21 a partir de la fecha de la reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a la entrada en vigor de la presente Convención para 40 Estados como mínimo. La elección de los miembros del Comité garantizará una representación equitativa de las diferentes regiones y culturas del mundo. Podrán asistir a las reuniones del Comité, a título consultivo, un representante del Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos (UICN), a los que podrán añadirse, a petición de los Estados Partes en la Convención reunidos en asamblea general durante las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales que tengan objetivos similares.

              [...]

              IV. Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural

              Artículo 15: Fondo
              • Se crea un Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de Valor Universal Excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". El Fondo constituirá un fondo fiduciario, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: las contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Partes en la presente Convención, las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer: otros Estados; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo u otras organizaciones intergubernamentales; organismos públicos o privados o particulares; los intereses que puedan devengar los recursos del Fondo; los fondos recaudados mediante colectas e ingresos procedentes de manifestaciones organizadas en beneficio del Fondo; y todos los demás recursos autorizados por el reglamento del Fondo, establecido por el Comité del Patrimonio Mundial. Las contribuciones al Fondo y las demás formas de ayuda puestas a disposición del Comité sólo podrán utilizarse para los fines que éste determine. El Comité podrá aceptar contribuciones que sólo se destinen a un programa o proyecto determinado, siempre que el Comité haya decidido la ejecución de dicho programa o proyecto. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas.

              V. Condiciones y modalidades de la ayuda internacional

              Artículo 19: Solicitudes de asistencia
              • Todo Estado Parte en la presente Convención podrá solicitar asistencia internacional para los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio. Junto con su solicitud, presentará la información y la documentación previstas en el Artículo 21 que obren en su poder y que permitan al Comité tomar una decisión.

              [...]

              Artículo 22: Formas de asistencia
              • La ayuda concedida por el Comité del Patrimonio Mundial puede adoptar las siguientes formas:
              • estudios relativos a los problemas artísticos, científicos y técnicos planteados por la protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural, tal como se definen en los apartados 2 y 4 del artículo 11 de la presente Convención;
              • provisión de expertos, técnicos y mano de obra cualificada para garantizar la correcta ejecución de las obras aprobadas; formación de personal y especialistas a todos los niveles en el ámbito de la identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural;
              • suministro de equipos que el Estado en cuestión no posea o no esté en condiciones de adquirir;
              • Préstamos a bajo interés o sin interés que pueden ser reembolsables a largo plazo;
              • la concesión, en casos excepcionales y por razones especiales, de subvenciones a fondo perdido.

              [...]

                      Artículo 25 Reparto de costes
                      • Por regla general, sólo una parte del coste de los trabajos necesarios correrá a cargo de la comunidad internacional. La contribución del Estado beneficiario de la ayuda internacional constituirá una parte sustancial de los recursos dedicados a cada programa o proyecto, salvo si sus recursos no lo permiten.

                      [...]

                      VI. Programas educativos [...]

                      VII. Informes

                      Artículo 29: Obligaciones de información
                      • Los Estados Partes en la presente Convención, en los informes que presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en las fechas y en la forma que ésta determine, darán cuenta de las disposiciones legislativas y administrativas que hayan adoptado y de las demás medidas que hayan tomado para la aplicación de la presente Convención, así como de la experiencia que hayan adquirido en este campo.
                      • Estos informes se pondrán en conocimiento del Comité del Patrimonio Mundial.
                      • El Comité presentará un informe sobre sus actividades en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

                      VIII. Cláusulas finales [...]

                      Last modified: Tuesday, 24 October 2023, 9:49 AM