INTRODUCCIÓN
El patrimonio se encuentra a menudo indefenso ante la ausencia de instrumentos jurídicos para su adecuada protección y gestión. Salvo algún caso aislado a lo largo de la historia, la mayoría de las herramientas legales para la protección del patrimonio aparecieron en los distintos países en el siglo XIX, coincidiendo con el creciente interés popular por los distintos aspectos del patrimonio, especialmente el monumental o el que representa la identidad o la historia personal de los distintos pueblos. Tras la Segunda Guerra Mundial se crearon organismos supranacionales para el reconocimiento, gestión y protección del patrimonio, que fomentaron un sentimiento de propiedad común del patrimonio humano más emblemático y representativo en todo el mundo. Tales denominadores comunes son la UNESCO y el ICOMOS, o también podríamos mencionar algunas estrategias reconocidas internacionalmente, como la estrategia europea de patrimonio para el siglo XXI establecida por el Consejo de Europa.
El presente capítulo propone el examen de este complejo y heterogéneo mosaico de instrumentos jurídicos y un estudio comparativo transversal de las distintas legislaciones nacionales vigentes en una selección de países europeos, entre ellos el Reino Unido, Hungría, Polonia, Eslovenia, Grecia, Italia, Francia, España y Alemania. A efectos de esta comparación, también merece la pena enumerar la base europea común que conecta a todos estos países a través de las leyes y artículos aceptados por la Unión Europea en su conjunto:
- Tratado de Lisboa, cuyo artículo 167 se dedica específicamente al patrimonio cultural
- Recomendación de la Comisión a los Estados miembros, de 20 de diciembre de 1974, sobre la protección del patrimonio arquitectónico y natural (DO L 21 de 28.1.1975, p. 22-23) 31975H0065
- Conclusiones del Consejo de 17 de junio de 1994 sobre la elaboración de un plan de acción comunitario en el ámbito del patrimonio cultural (DO C 235 de 23.8.1994, p. 1-1) 31994Y0823(01)
- Resolución del Consejo, de 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el medio urbano y rural (DO C 73 de 6.3.2001, p. 6-7) 32001G0306(03)
- Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a las disposiciones prácticas y de procedimiento para el nombramiento por el Consejo de cuatro miembros del jurado europeo en el marco de la acción de la Unión Europea para el Sello de Patrimonio Europeo (DO L 330,14.12.2011, p. 23-24) 32011D0831
- Decisión nº 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303,22.11.2011, p. 1-9) 32011D1194
- Resolución de los Ministros responsables de asuntos culturales, reunidos en el seno del Consejo, de 17 de febrero de 1986, sobre el establecimiento de itinerarios culturales transnacionales (DO C 44,26.2.1986, p. 2-2) 41986X0226
- Resolución de los Ministros responsables de asuntos culturales, reunidos en Consejo, de 13 de noviembre de 1986, sobre la conservación de los objetos y obras de arte (DO C 320,13.12.1986, p. 3-3) 41986X1213(02)
También como punto de partida, proporcionemos una lista de las principales leyes de los países seleccionados relativas al patrimonio cultural y la protección de monumentos a nivel nacional:
- Reino Unido - Ley de Patrimonio Nacional (1983, modificada en 2002).
- Francia - Loi du 10 juillet 2000 relative à la protection des trésors nationaux
- España - Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español
- Hungría - Ley LXIV de 2001 sobre la protección del patrimonio cultural
- Italia - Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (D.Lgs. 2212004 n. 42)
- Polonia - Ley de 23 de julio de 2003 sobre la protección y el cuidado de los monumentos
- Grecia - 3028/2002, "Sobre la protección de las antigüedades y el patrimonio cultural en general"
- Alemania - Una ley diferente para cada región (Land)
- Eslovenia - 2008. Ley de protección del patrimonio cultural
"DIFERENTES PAÍSES IMPLICAN "DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS
El Consejo de Europa, constituido en el Tratado de Londres de 5 de mayo de 1949, es una organización internacional para la promoción de un espacio político y jurídico común en el continente en cooperación conjunta con los Estados miembros europeos. El
Consejo de Europa ha establecido una Red Europea de Información sobre el Patrimonio Cultural que incluye a las administraciones públicas europeas encargadas de las políticas y estrategias en materia de patrimonio cultural, formando una única red de
cooperación en el ámbito del Patrimonio Cultural. Así, se ha creado una red con coordinadores nacionales designados por los ministros competentes para compartir, intercambiar y analizar información sobre el patrimonio cultural, explorando temas y
campos de trabajo que aborden los retos y problemas actuales del sector. También existe una base de datos pública con contribuciones de los coordinadores nacionales, que ofrece un inventario de las políticas europeas en materia de patrimonio en los
38 Estados miembros del Consejo de Europa, disponible en el siguiente enlace:
https://www.coe.int/en/web/herein-system/country-profiles
Funciones de gestión y protección: centralizadas o descentralizadas
Tras revisar la información obtenida de la página web del Consejo de Europa sobre la organización de competencias en los distintos países analizados, las estructuras competenciales se clasificaron a grandes rasgos en dos subgrupos claros: mientras que los países con grandes diferencias geográficas, culturales y económicas acaban proponiendo políticas más federales y descentralizadas, otros se decantan por sistemas de protección del patrimonio más centralizados.
El primer grupo de países incluye a Francia, España, Grecia, Italia y Alemania. En el caso de estos países, aunque algunas competencias de gestión y protección del patrimonio siguen siendo de ámbito nacional, también existe una clara transferencia de competencias a distintos niveles (generalmente regional, pero local en algunos casos), dadas las diversas y complejas identidades de las distintas regiones. La ventaja de los sistemas descentralizados es su capacidad para impregnar más niveles del patrimonio, lo que puede potenciar a las comunidades más frágiles (como las minorías o las regiones más pobres y rurales). Este tipo de sistemas legislativos reafirman la personalidad histórico-cultural, económica y social de una zona determinada y, a su vez, benefician potencialmente a determinados bienes patrimoniales especialmente vulnerables y remotos. Sin embargo, este sistema corre el riesgo de sufrir los efectos negativos de las distintas políticas regionales y locales, que pueden hacer fracasar la conservación del patrimonio en zonas sometidas a la presión de amenazas como el turismo o la especulación inmobiliaria. Así pues, el sistema descentralizado corre el riesgo de crear regiones o comunidades con excelentes políticas de conservación y otras más limitadas. Esto exige un esfuerzo adicional de coordinación y homogeneización que puede ser crucial en países con muchos organismos regionales.
De ahí la ventaja de los sistemas centralizados, en los que se pueden garantizar unas normas de protección más uniformes, pero que calan menos en las distintas regiones. Este segundo grupo con competencias organizadas como protección centralizada del patrimonio (aunque normalmente con apoyo local) incluye países como Inglaterra, Hungría, Polonia y Eslovenia. Los Estados con normativas "paraguas" pueden garantizar una legislación más sistémica y de amplia aplicación en todo el territorio. Quizá por ello, en este escenario los recursos normativos más interesantes son los que propician cierto grado de coexistencia de dos legislaciones: las "regionales" y una "común" para el Estado. Estos sistemas propician una distribución "vertical" de las competencias legislativas nacionales y una distribución "horizontal" entre varios organismos más pequeños. Así se evita una presión insoportable sobre el Estado y se reduce el coste de la toma de decisiones en materia de patrimonio.
En las páginas siguientes nos ocuparemos de las aportaciones legislativas efectivas de las organizaciones internacionales (UNESCO e ICOMOS) y evaluaremos los sistemas jurídicos del patrimonio cultural de los países europeos seleccionados para esta investigación, tratando primero los que tienen sistemas centralizados y después los ejemplos de soluciones descentralizadas.