HUNGRÍA - legislación nacional
En Hungría, la estructura institucional responsable de la protección del patrimonio cultural se ha reorganizado en múltiples ocasiones desde 2010. Sin embargo, la ley esencial sigue siendo la Ley LXIV de 2001, aunque con muchas modificaciones, las últimas a partir de enero de 2023. Los últimos cambios asignaron la protección y gestión de los objetos del patrimonio, tanto material como inmaterial, al recién creado Ministerio de Construcción y Transporte de la Oficina del Primer Ministro, junto con casi todas las tareas relacionadas con la arquitectura. Sólo el Centro de Documentación e Información de Asuntos de la Construcción permaneció en el Centro del Conocimiento Lechner, la trastienda del Gabinete del Primer Ministro.
En el Ministerio de Construcción y Transporte, las cuestiones relacionadas con el patrimonio se organizan bajo la supervisión de dos subsecretarías distintas de la Secretaría de Arquitectura: los bienes del patrimonio edificado, el patrimonio mundial y los yacimientos arqueológicos se gestionan en la Subsecretaría de Gestión del Patrimonio Cultural, mientras que los objetos y tesoros artísticos pertenecen a la Subsecretaría de Inspección de Objetos. Dentro del sistema de la Subsecretaría, el Departamento de Patrimonio Mundial es responsable de la coordinación e inspección de las 8 Áreas de Patrimonio Mundial de Hungría reconocidas oficialmente por la UNESCO. Al igual que en el caso de los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad, la responsabilidad relativa a la arqueología también recae en un departamento independiente, el Departamento Mayor de Arqueología.
La protección de los monumentos puede ser de dos niveles bajo la responsabilidad del ministerio a nivel estatal: monumentos protegidos y monumentos protegidos destacados. En el caso de estos monumentos protegidos, sólo se puede acceder a los permisos de construcción y modificación con el apoyo profesional de un consejo técnico-arquitectónico central en el que la Academia Húngara de las Artes también delega como miembro. Esta estructura centralizada también cuenta con el apoyo de los gobiernos locales, que también desempeñan un papel en la protección a nivel local, ya que tienen autoridad para emitir decretos locales para la protección de los monumentos históricos dentro de su territorio.
La Ley LXIV de 2001 también enumera la lista de lugares conmemorativos de dos tipos: lugares conmemorativos históricos y nacionales, los primeros con 52, los segundos con 20 lugares. También hay un lugar conmemorativo nacional destacado: la zona del Parlamento húngaro en el centro de la capital, Budapest. Cualquier decisión relacionada con los lugares conmemorativos históricos y nacionales sólo puede tomarse de acuerdo con dos comités: el Comité de Lugares Conmemorativos Nacionales y Piedad (10 miembros), organizado en el marco del Instituto del Patrimonio Nacional, y el Comité de Lugares Conmemorativos Destacados (5 miembros), encargado de velar por la protección de la zona del Parlamento húngaro, con la presidencia del presidente de la cámara. Por último, el Comité de Artefactos Culturales (8 miembros) emite declaraciones y recomendaciones oficiales en relación con los tesoros artísticos y artefactos de importancia nacional.
El Museo Nacional Húngaro, el Museo de Historia de Budapest, los museos de ámbito comarcal, los museos locales con autorización arqueológica, el Centro de Investigación para las Humanidades, el Instituto de Investigación Húngara, los departamentos universitarios que imparten clases magistrales de arqueología e investigadores específicos pueden llevar a cabo, en condiciones estrictas y detalladas, investigaciones científicas y excavaciones preventivas en yacimientos arqueológicos.
MARCO JURÍDICO
- Ley LXXVII de 2011 sobre el Patrimonio Mundial
- Ley CXL de 1997 sobre museos, bibliotecas públicas y servicios culturales comunitarios
- Ley LXIV de 2001 sobre la protección del patrimonio cultural
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS
- Ley CXI de 2007 sobre la promulgación del Convenio de Florencia
- Ley CX de 2012 sobre la promulgación del Convenio de Faro
- Decreto del Gobierno 149 de 2000 sobre la promulgación del Convenio de La Valeta
- Ley 9 de 2014 sobre la promulgación de la Convención de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural subacuático
- Ley 6 de 2008 sobre la promulgación de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
- Ley 29 de 2006 sobre el Convenio de La Haya
- Ley 38 de 2006 sobre la promulgación de la Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
- Ley 21 de 1985 sobre la promulgación de la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
- Ley 2 de 1979 sobre la promulgación de la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales.