ITALIA - legislación nacional
En Italia, la responsabilidad general del patrimonio recae en el Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales. Según el artículo 9 de la Constitución italiana "La República promueve el desarrollo de la cultura y de la investigación científica y técnica. Salvaguarda el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación". Cuatro niveles de gobierno (Estado, Regiones, Provincias y Municipios) comparten responsabilidades en el ámbito de la cultura. En la actualidad, la protección o tutela del patrimonio figura entre las responsabilidades culturales que sigue teniendo el Estado, con algunas excepciones enumeradas en el art. 5 del Código de Bienes Culturales y Paisaje (D.Lgs. 2212004 n. 42), la Ley Nacional para la salvaguardia del patrimonio cultural italiano. Las Regiones, Municipios, Áreas Metropolitanas y Provincias cooperan con el Ministerio en la ejecución de sus funciones de protección.
De acuerdo con las "leyes de devolución" aprobadas a finales de los noventa, las regiones tienen "facultades legislativas coincidentes" con las del Estado en materia de valorización del patrimonio ("valorizzazione" es un término que hace referencia a las actividades encaminadas a promover el conocimiento del patrimonio cultural y a garantizar las mejores condiciones posibles para el uso y disfrute público de dicho patrimonio).
De las 20 regiones italianas, 5 (Valle de Aosta, Sicilia, Cerdeña, Friul-Venecia Julia y Trentino-Alto Adigio) han recibido competencias más amplias en el ámbito de la cultura y, de acuerdo con sus leyes estatutarias, tienen responsabilidad legislativa y administrativa exclusiva y directa sobre sus propios bienes patrimoniales, incluidos museos y yacimientos, a través de sus Superintendencias descentralizadas. Por lo tanto, en estas regiones no existen Direcciones Regionales de Bienes Culturales y Paisaje a nivel estatal.
Las 107 provincias italianas, a través de sus departamentos de cultura (Assessorati Provinciali alla Cultura), se encargan de sus propias instituciones culturales, principalmente bibliotecas y museos, y pueden coordinar las bibliotecas públicas municipales.
A través de los departamentos de cultura (Assessorati Comunali alla Cultura), los municipios italianos se encargan de la gestión directa de las instituciones culturales municipales, incluidos museos y yacimientos, archivos, bibliotecas, teatros y centros culturales multifuncionales. Los municipios italianos también participan invirtiendo en la restauración y el mantenimiento de su patrimonio histórico, bajo la supervisión del Ministerio.
El complejo y articulado sistema ministerial de identificación y protección del patrimonio cultural gira en torno a una Secretaría General (con un Secretario General). En Roma tienen su sede 8 Direcciones Generales, 5 de las cuales se centran principalmente en la protección y conservación del patrimonio cultural y paisajístico: DG de Bellas Artes, Arquitectura Contemporánea y Arte; DG de Antigüedades (patrimonio arqueológico); DG de Bibliotecas, Institutos Culturales y derechos de propiedad intelectual; DG de Archivos; DG de Valorización del Patrimonio Cultural, para cuestiones de acceso público que puedan afectar a la conservación), con el apoyo técnico de 8 Institutos Centrales, que son organismos científicos de alto nivel relativamente autónomos.
Así pues, la estructura ministerial consta de 17 Direcciones Regionales de Bienes Culturales y Paisaje (en 17 de las 20 Regiones), y 87 Superintendencias, de modo que las competencias se estructuran a escala regional.
A nivel central, la Secretaría General del Ministerio se encarga de gestionar las relaciones con organismos internacionales como la Unión Europea y el Consejo de Europa, participando en comités directivos, grupos de investigación y actividades de coordinación en el ámbito de la cultura. También coordina las actividades internacionales, incluidas las relativas a la Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, para la protección y promoción de la diversidad cultural, así como la protección del legado del patrimonio cultural inmaterial.
MARCO JURÍDICO
- Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (D.Lgs. 2212004 n. 42) - Art. 5., Art. 135.
- Leyes de devolución " adoptadas a finales de los años 90
- Derecho Constitucional 3/2001
- Ley nº 63 de 26 de marzo de 2008 sobre el patrimonio paisajístico
- Ley nº 1395/23 relativa al Consejo Nacional de Arquitectos, Urbanistas, Paisajistas y Conservadores designados por el Ministerio de Justicia
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS
- Granada 20/10/2000 04/05/2006
- La Valeta 20/10/2000 04/05/2006
- Florencia 20/10/2000 04/05/2006
- Faro 20/10/2000 04/05/2006
- El Convenio Europeo del Paisaje por Ley 9 gennaio 2006, n. 14.
La información sobre legislación se basa en datos del Consejo de Europa: https://rm.coe.int/herein-european-heritage-network-italy-national-policy-report/16808c7768